Iratxe Urizar

Cuando el árbol envenenado es lo perfectamente sano

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los malos tratos que Igor Portu y Mattin Sarasola sufrieron durante la detención incomunicada marca una gran diferencia respecto a otras previas referentes a detenciones llevadas a cabo en el Estado español.

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Cuando el árbol envenenado es lo perfectamente sano

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En esta última, el Tribunal entra sobre el fondo de la cuestión, y más allá de cuestiones formales (en decisiones previas se condenaba al Estado español por no haber investigado lo suficiente), establece que ambos jóvenes sufrieron malos tratos en el tiempo que fueron mantenidos en ese período opaco y largamente criticado llamado detención bajo régimen de incomunicación.

Al hilo de esta decisión de la más alta instancia de protección de Derechos Humanos en el marco europeo, el Ministro de Justicia español, Rafael Catalá, valoraba de manera no oficial y a preguntas de los medios de comunicación en los pasillos del Congreso (medios de comunicación que por otro lado, han publicado en portada las fotos de las víctimas en este caso, no la foto de los que han sido ahora reprobados judicialmente) que el “sistema de protección de derechos había funcionado”.

No estoy de acuerdo en absoluto. El sistema de protección de derechos ha fallado estrepitosamente, y no ha sido hasta años después que ha tenido que venir una instancia superior supraestatal a llamar la atención sobre este caso. La Audiencia Nacional no suspendió la detención incomunicada de Marttin Sarasola ni aun cuando Igor Portu fue ingresado en el hospital al  de pocas horas de permanecer en manos de la guardia civil, que permaneció bajo ese régimen excepcional incluso en el hospital.

La sentencia no deja margen para la duda. Ambos jóvenes sufrieron un trato inhumano por parte de los agentes de la Guardia Civil encargados de su detención. No hemos visto sus nombres, no sabemos si éstos serán investigados. Lo lógico sería que se depuraran responsabilidades: aclarar si estos agentes han tomado parte en más detenciones incomunicadas tras la detención de Portu y Sarasola. Se debe examinar cada uno de los casos donde tomaron parte, previamente a estas detenciones, y si en las mismas se dieron denuncias por torturas aún y cuando éstas no llegaron a Estrasburgo (de hecho, en este caso queda claro que tanto el juez de la Audiencia Nacional que no suspendió la detención incomunicada, el juez instructor y el que posteriormente les condenó no tomó en cuenta estos hechos a la hora de condenarles, que el Supremo absolvió a los agentes y el Tribunal Constitucional ni siquiera consideró que debía valorar el asunto, no parecen ser instrumentos garantes de la protección de los derechos de las personas detenidas). Deberían revisarse todos estos casos y hasta qué punto sus declaraciones en sede policial fueron determinantes en condenas posteriores. Revisarse igualmente el caso de estos dos jóvenes que fueron condenados y están en prisión. De hecho, y por mucho que la indemnización económica es lo que llama la atención de medios de comunicación españoles, esta cantidad que valoran como muy elevada es lo que sus familiares deben gastar en poco más de un año para ir de visita a las cárceles alejadas de Euskal Herria en la que ambos están dispersados. ¿A que es mucho? En eso estamos de acuerdo.

Existe una doctrina llamada la fruta del árbol envenenado que hace referencia  a que si las pruebas se recogen de manera ilícita (por ejemplo, mediante torturas a los detenidos) hace imposible utilizar éstas en un proceso judicial.  Hasta que no sean depuradas las responsabilidades de quienes tomaron parte en este procedimiento y en otros en los que pudieron participar, entenderemos que estas personas concretas son reconocidas y su trabajo considerado como perfectamente profesional y respondiendo a lo que de ellos se esperaba. Que el árbol envenenado es lo que en el Estado español es entendido como perfectamente sano.